Observatorio de Migración Internacional Y Movilidades Humanas
Fin del Título 42
Introducción
De acuerdo con estimaciones basadas en cifras de Naciones Unidas en 2020 había 281 millones de personas migrantes internacionales que representaba 3.6 por ciento de la población mundial. En el año 2000 se estimaban 173 millones de personas que residían fuera de su país de nacimiento y en 2010 aumentaron a 221 millones, representando 2.8 por ciento y 3.2 por ciento respectivamente (CONAPO, 2022). Aun cuando el porcentaje de migrantes internacionales con respecto a la población mundial se mantiene relativamente estable, la evolución del número de personas migrantes manifiesta un aumento constante (OIM, 2021), en 20 años (2000-2020) la población migrante aumentó 107 millones.
En años recientes los grupos de población refugiada o en busca de asilo han aumentado significativamente, cruzan las fronteras, algunos para huir de la violencia por conflictos armados o persecución política, otros debido a situaciones de crisis económica y política, o bien por situaciones ambientales. De acuerdo con datos del Alto Comisionada de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) en 2021 había 89.3 millones de desplazamientos forzados en el mundo, a finales de 2022 esta cifra aumentó a 108.4 millones. Entre la población desplazada se reconocen distintos grupos de migrantes de acuerdo con las características y razones de su movilidad: en 2022 había 35.3 millones de refugiados, 62.5 millones de personas desplazadas internas, 5.4 millones de solicitantes de asilo y 5.2 millones de otras personas que necesitan protección internacional. En este contexto se evidencia la situación de vulnerabilidad de niñas y niños, quienes conformaban 40 por ciento del total de la población desplazada por la fuerza (ACNUR, 2022).
El Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022 muestra como la gran mayoría de migrantes y refugiados por muchos años se han dirigido a Estados Unidos, siendo este país el principal destino de los migrantes internacionales en los últimos 50 años, en 2020 fue receptor de más de 51 millones de personas, y en 2022 fue el país que a nivel mundial recibió el mayor número de nuevas solicitudes individuales de refugio alrededor de 730 mil, en tanto que España y México ocuparon un cuarto y quinto lugar con 118 mil nuevas solicitudes cada país.
En este contexto mundial de aumento de desplazamientos forzados, México ha experimentado un incremento de solicitudes de refugio. Entre enero y julio de 2023, datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR,) muestran que es el mayor número de solicitudes de refugio que se ha registrado, 87 986 representando un incremento de 32% respecto al mismo periodo en 2022 (ver cuadro 1) y en 2023 ascendieron a 140 948 las peticiones de refugio, el incremento respecto al año 2022 fue menor (18%) comparado con el aumento del primer semestre, no obstante siguen siendo el mayor número de solicitudes registradas; los principales solicitantes de asilo fueron personas provenientes de los países de: Haití, Honduras, Cuba, El Salvador, Venezuela, Guatemala, Brasil, Chile, Colombia y Afganistán. Dicho volumen de solicitudes de protección, tienen de antesala un importante flujo de migración de tránsito, conformado por países de distintas nacionalidades, en particular de países de Centroamérica, el Caribe y Sudamérica. El panorama anterior ha derivado en una nueva configuración del patrón migratorio en México que contiene al refugio en un papel central, lo que ya da cuenta de la ampliación de la gama de movilidades humanas desde, hacia y a través de México: emigración, inmigración, retorno, circularidad, tránsito y refugio.
Los Título 8 y 42 de Estados Unidos
El Título 8 forma parte del Código de Estados Unidos y se refiere a las disposiciones sobre "Extranjeros y Nacionalidad", esta normatividad es la que siempre ha aplicado para los procesos migratorios, forma parte de las políticas y procedimientos de ingreso al país, plantea cuestiones sobre permanencia y naturalización de los extranjeros, normas de control fronterizo, inmigrantes indocumentados y deportación de personas que no cumplen con los requisitos establecidos para permanecer en el país. (USCIS.GOV).
Por su parte, el Título 42 es una sección de la Ley de Salud Pública de 1944 de Estados Unidos, que impone restricciones a la migración con el fin de proteger la salud pública. En marzo de 2020, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de este país (CDC, por sus siglas en inglés) emitieron una orden de restricción a la inmigración con el fin de reducir la propagación de la COVID-19. La ejecución de esta orden quedó a cargo de las Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) que prohibía la entrada de personas que pudieran representar un riesgo para la salud, incluyendo a las personas que solicitaban asilo. Las expulsiones eran inmediatas, teniendo como destino las personas migrantes el país de último tránsito o el país de origen. La administración de Donald Trump tenía entre sus prioridades restringir la migración, con la aplicación del Título 42 legitimó la expulsión inmediata de personas migrantes indocumentadas y la expulsión de los solicitantes de asilo negándoles cualquier tipo de protección.
La administración estadounidense de Joe Biden que sucedió a la del presidente Donald Trump continuó con la política de aplicación del Título 42. Como resultado, entre marzo de 2020 y mayo de 2023 se han registrado poco más de 2.9 millones de expulsiones en la frontera entre Estados Unidos y México (ver cuadro 2). De acuerdo con información de la CBP, de octubre de 2022 a mayo de 2023 se registraron 564 380 personas expulsadas bajo el título 42, la mayoría eran personas adultas solteras (88%) y personas que transitan en compañía de familiares (11.7%). Al principio de la pandemia, en 2020, se registraron algunos casos de menores no acompañados (5.4%); sin embargo, a partir de 2021 y hasta 2023 las expulsiones por Título 42 fueron prácticamente inexistentes para este grupo de población, debido a que se les exentó de esta medida. En el caso de los menores acompañados los registros son mínimos, durante 2020-2023 éstos oscilaron entre 0.1 y 0.2 por ciento (véase cuadro 2).
En el mismo periodo se registraron 1 017 647 detenciones bajo el Título 8, los adultos solteros representaron 53 por ciento del total, mientras que las personas aprehendidas en compañía de otros familiares (unidades familiares) ascendieron a 755 232 y representaron 40.0 por ciento. En los registros por Título 8 los menores no acompañados incrementaron su número en 120 mil personas entre 2020 y 2021, pasando de 22 082 a 142 191, en 2022 se observa un leve incremento para descender posteriormente en 2023. Mientras que, los menores acompañados se mantuvieron en 0.1 por ciento entre 2020 y 2023 (véase cuadro 2).
El 11 de mayo de 2023 se da fin a la aplicación del Título 42 en Estados Unidos dando por terminadas las medidas de emergencia de salud declaradas durante la pandemia de COVID-19. A partir del 12 de mayo de 2023 las aprehensiones solo se hacen bajo el Título 8, lo que significa que los migrantes ya no serán expulsados sin procesamiento. La administración del presidente Joe Biden agregó nuevas medidas argumentando ofrecer otras vías legales para las personas extranjeras solicitantes de asilo y reducir el número de personas migrantes irregulares; sin embargo, se imponen restricciones más severas para quienes cruzan sin autorización, estas serán aprehendidas y devueltas rápidamente a su país de origen, incluso puede haber prohibición de reingreso al país por cinco años, y si son capturados en reintentos por entrar a Estados Unidos es probable que enfrenten procesos penales. En el caso de los solicitantes de asilo que ingresen sin contar con una cita previa, no se les considerará elegibles para aplicar por el asilo. Las autoridades estadounidenses consideran la situación de algunas personas migrantes aprehendidas y les realizan una entrevista de "miedo creíble" y con base en ello determinan si permiten su permanencia en el país, mientras se realizan las investigaciones pertinentes para conceder o no el asilo.
Alejandro Mayorkas, Secretario de Seguridad Nacional de Estados Unidos anunció en 2023 las nuevas normas para aceptar las peticiones de asilo, enfatizando que solo se aceptará en la frontera a quienes hayan programado una cita con las autoridades de inmigración a través de la aplicación móvil de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza CBP One, y a quienes hayan solicitado asilo en otro país, por el que hayan transitado y que comprueben les haya sido negado.
Los migrantes tendrán que solicitar permiso para ingresar a Estados Unidos, concertando cita con autoridades estadounidenses desde la aplicación móvil CBP One (de inicio se ofrecieron mil citas diarias, al 30 de junio de 2023 la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza anuncio que las citas se incrementarían a 1 450 por día), también se incluye un proceso en oficinas en Latinoamérica para lo cual se implementarán dos Centros regionales de procesamiento en Colombia y Guatemala. Además, desde enero de 2023 hay un permiso de permanencia temporal para venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses que pueden solicitar asilo, limitado a 30 mil por mes (DHS, 2023).
Al término del Título 42 se auguraba la llegada masiva de migrantes a la frontera México-Estados Unidos. De acuerdo con la información de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos (USBP) y de la Oficina de Operaciones Terrestres (OFO) en el mes de junio de 2023 se observó una disminución de los encuentros con migrantes a lo largo de la frontera suroeste bajo la normativa del Título 8, resultados que en su momento se consideraron un logro administrativo debido a la conjunción de las nuevas vías legales para ingresar o solicitar asilo en Estados Unidos y la expulsión expedita de aquellos que no utilizan las vías legales. De acuerdo con declaraciones de autoridades tanto de México como de Estados Unidos, al iniciar nuevamente con la aplicación del Título 8 no se reportaron flujos de migrantes que causaran desorden en las fronteras de ambos países. Sin embargo, el flujo de migrantes no se ha detenido, observando la llegada de mayor número de personas en unidades familiares, situación que se ha presentado desde el año 2021(véanse gráficas 1y 2, y cuadro 2).
El fin del Título 42 no modifica los acuerdos de cooperación migratorios entre México y Estados Unidos, de tal manera que México continuará recibiendo migrantes mexicanos y de otras nacionalidades que son devueltos por las autoridades de Estados Unidos, los flujos migratorios procedentes de Centro y Sudamérica no se detienen, las caravanas de inmigrantes siguen transitando por territorio mexicano hacia Estados Unidos y muchos de ellos permanecen de manera indefinida en distintos lugares del país, incluyendo entidades, municipios y alcaldías del centro, sur y norte del país.
ACNUR. Tendencias Globales. Desplazamiento Forzado en 2021, disponible en: https://www.acnur.org/sites/default/files/2023-06/global-trends-2022_esp.pdf
ACNUR. Base de datos de Estadísticas de población de refugiados del ACNUR, disponible en: https://www.unhcr.org/refugee-statistics/
COMAR. La COMAR en números, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/836508/Cierre_Junio-2023__1-Julio_.pdf
Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA y BBVA Research (2022), Anuario de Migración y Remesas México 2022. Conapo-Fundación BBVA-BBVA Research. México, pp. 160 disponible en: http://www.omi.gob.mx/work/models/OMI/Resource/2791/Anuario_Migracion_y_Remesas_2022.pdf
OIM, (2022). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022, disiponible en: https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migraciones-en-el-mundo-2022
OIM. Portal de datos sobre migración 2021, disponible en: https://www.migrationdataportal.org
U.S. Customs and Border Protection. Nationwide Enforcement Encounters: Title 8 Enforcement Actions and Title 42 Expulsions Fiscal Year 2023, consultado en: https://www.cbp.gov/newsroom/stats/cbp-enforcement-statistics/title-8-and-title-42-statistics
U.S. Customs and Border Protection. Southwest Land Border Encounters, consultado en: https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border-encounters
Homeland Security. Hoja informativa: El Gobierno de EE. UU. anuncia nuevas medidas contundentes para gestionar la migración regional, disponible en: https://www.dhs.gov/news/2023/04/28/hoja-informativa-el-gobierno-de-ee-uu-anuncia-nuevas-medidas-contundentes-para
Homeland Security. Hoja informativa: Datos de los primeros seis meses del proceso de permiso de permanencia temporal para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos demuestran que las vías legales funcionan, 25 de julio de 2023, disponible en: https://www.state.gov/translations/spanish/hoja-informativa-datos-de-los-primeros-seis-meses-del-proceso-de-permiso-de-permanencia-temporal-para-cubanos-haitianos-nicaraguenses-y-venezolanos-demuestran-que-las-vias-legales-funcionan/