CONSENSO DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO - page 25

25
desaparición, los no contactados o en situación de aislamiento voluntario o de contacto inicial,
respetando el derecho a la libre determinación;
87.
Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y
derechos reproductivos, así como el derecho a sus propiasmedicinas tradicionales y sus prácticas
de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil,
considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores
estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho;
88.
Respetar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluidos a los pueblos
en aislamiento voluntario y contacto inicial, prestando particular atención a los desafíos que
plantean las industrias extractivas y otras grandes inversiones a escala global, la movilidad y los
desplazamientos forzados, y desarrollar políticas que garanticen la consulta previa, libre e
informada en los asuntos que les afecten, de conformidad con lo establecido en laDeclaración de
lasNacionesUnidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
89.
Adoptar las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para garantizar que
mujeres, niños, niñas y adolescentes y jóvenes indígenas gocen de protección y garantías plenas
contra todas las formas de violencia y discriminación, y tomar medidas para asegurar la
restitución de derechos;
90.
Garantizar el derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas, asegurando que
las estadísticas nacionales respeten el principio de autoidentificación, así como la generación de
conocimiento e información confiable y oportuna sobre los pueblos indígenas, a través de
procesos participativos, atendiendo a sus requerimientos y a las recomendaciones internacionales
relativas a estos asuntos;
91.
Participar activamente y al más alto nivel posible, previendo la participación de los pueblos
indígenas en las delegaciones nacionales en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea
General de lasNacionesUnidas, denominadaConferenciaMundial sobre los Pueblos Indígenas, a
realizarse en septiembre de 2014, así como enotras instancias internacionales pertinentes.
I. AFRODESCENDIENTES:DERECHOSYCOMBATEALRACISMO
YLADISCRIMINACIÓNRACIAL
Reafirmando
que la Declaración y el Programa de Acción de Durban de la ConferenciaMundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
constituyen el marco integral de derechos humanos para el bienestar y desarrollo de las personas
afrodescendientes y una base sólida para combatir el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia,
Convencidos
de que el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia se producen por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, y que las víctimas
pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos como la
identidad de género, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole,
el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra condición,
1...,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24 26,27,28,29,30,31,32
Powered by FlippingBook