CONSENSO DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO - page 4

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Teniendo presentes
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, la Plataforma de Acción de la Cuarta ConferenciaMundial sobre laMujer, celebrada en
Beijing en octubre de 1995, el Consenso de Quito, aprobado en la décima Conferencia Regional sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en Quito en agosto de 2007, el Consenso de Brasilia,
aprobado en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en
Brasilia en julio de 2010, y las conclusiones convenidas sobre la eliminación y prevención de todas las
formas de violencia contra lamujer y la niña del 57º período de sesiones de la Comisión de la Condición
Jurídica ySocial de laMujer de 2013,
Teniendo presentes también
la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos
facultativos, y la resolución 2012/1 del 45º período de sesiones de laComisión de Población yDesarrollo
de las Naciones Unidas de abril del 2012, que insta a los gobiernos a proteger los derechos humanos de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes,
Teniendo presente asimismo
la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de
América Latina y el Caribe, aprobada durante la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre
envejecimiento en América Latina y el Caribe de 2012, celebrada con ocasión del décimo aniversario de
la SegundaAsambleaMundial sobre el Envejecimiento de 2002,
Reconociendo
los progresos logrados en el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el
envejecimiento de lasNacionesUnidas, y en particular acogiendo con beneplácito la resolución 67/139 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la cual se decide que el Grupo, como parte de
su mandato y a partir de su cuarto período de sesiones, que se celebrará en 2013, examine propuestas
relativas a un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de
las personasmayores,
Considerando
la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, la resolución 615(XXXI) sobre migración internacional,
aprobada en el trigésimo primer período de sesiones de la Comisión Económica paraAmérica Latina y el
Caribe, celebrado enMontevideo enmarzo de 2006, y la resolución 67/219 de laAsambleaGeneral de las
Naciones Unidas sobre migración internacional y desarrollo, de 21 de diciembre de 2012, en la que
reconoce la importante y compleja interrelación que existe entre la migración internacional y el
desarrollo, así como la necesidad de ocuparse de los problemas y las oportunidades que presenta la
migración para los países de origen, tránsitoy destino,
Destacando
la importancia del Diálogo deAltoNivel sobreMigración Internacional yDesarrollo
que se realizará en septiembre de 2013 en Nueva York, y en particular la necesidad de adoptar un
documento final negociado intergubernamentalmente para dicha reunión,
Teniendo en cuenta
la resolución 61/295 de laAsambleaGeneral, de 10 de diciembre de 2007, en
virtud de la cual aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, cuyo artículo 42 señala que las Naciones Unidas, así como los Estados, promoverán el respeto
y la plena aplicación de las disposiciones de laDeclaracióny velarán por su eficacia,
Teniendo presentes
la Declaración y Programa de Acción de Durban, que se aprobaron en la
ConferenciaMundial contra el Racismo, laDiscriminaciónRacial, laXenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia de 2001, y la resolución 67/155, en la que se solicita a la Asamblea General que ponga en
marcha un proceso preparatorio que conduzca a la proclamación, en 2013, del Decenio Internacional para
losAfrodescendientes,
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