Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 72

71
Medidaprioritaria 36
Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminaciónbasada en la orientación sexual y la identidad de género
en el ejercicio de los derechos sexuales y sumanifestación
.
Posibles líneas de acción
1. Identificar las disposiciones discriminatorias, así como los vacíos existentes en la normatividad que propician la discriminación o que
vulneran el acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, en particular la discriminación basada en la orientación
sexual y la identidad de género que afecta a la población LGBTTI (personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e
intersexuales). 2. Proponer y desarrollar políticas orientadas específicamente a erradicar la discriminación en el ejercicio de los derechos
sexuales basada en la orientación sexual y la identidad de género. 3. Impulsar de manera sostenida el cambio cultural necesario para
promover la modificación de prácticas sociales y culturales que refuerzan y sostienen las desigualdades de género basadas en roles
estereotipados demujeres u hombres y en relaciones desiguales de poder que subordinan, discriminan o excluyen a lasmujeres. 4. Crear
mecanismos de reparaciónpor violación de derechos humanos basada en la orientación sexual y la identidadde género.
Metas
1.
Incrementar el porcentaje de población que conoce sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. 2. Incrementar el porcentaje de
poblaciónqueconoce sus derechos frentea laatenciónde la salud sexual y la salud reproductiva. 3. Reducir el porcentajedepoblaciónque sufre
discriminación, agresión y violencia de distintos tipos, por causa de su orientación sexual o identidad de género, frente al ejercicio de sus
derechos sexuales y sus derechos reproductivos. 4. Incrementar el númerode instituciones que desarrollanpolíticas, programas yproyectos para
laatenciónde la salud sexual y la salud reproductiva, conunenfoquedeprotecciónde losderechos sexualesy reproductivos.
Indicadores tentativos
1. Porcentaje de población que conoce la legislación y normatividad sobre los derechos y la atención de la salud sexual y la salud
reproductiva. 2. Porcentaje de la población que reporta discriminación, basada en su orientación sexual, frente al ejercicio de sus
derechos sexuales y sus derechos reproductivos. 3. Número de casos (y cifra relativa) de discriminación basada en la orientación sexual y
la identidad de género reportados que se resuelven a través demecanismos formales de sanción. 4. Número de instituciones públicas que
desarrollan políticas, programas y proyectos para la atención de la salud sexual y la salud reproductiva con un enfoque de protección de
los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 5. Proporción de normas discriminatorias que han sidomodificadas o reformadas en
ámbitos como la salud, la educación, el empleo, la seguridad y la protección social. 6. Visibilización de la identidad de género y la
orientación sexual en instrumentos de recolección de datos, con una perspectiva de derechos. 7. Número de programas y campañas
dirigidas específicamente a eliminar estereotipos y discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual. 8. Existencia
demecanismos de reparaciónpor violaciónde derechos humanos basada en la orientación sexual y la identidadde género.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Consenso de Brasilia, acuerdo 3.i (“Crear mecanismos de apoyo a la participación pública y política de las mujeres jóvenes, sin
discriminación de raza, etnia y orientación sexual, en espacios de toma de decisiones y el respeto a sus expresiones organizativas propias,
propiciando condiciones para la prevención de la estigmatización generacional de sus formas propias de organización y expresión”) y
acuerdo 5.b (“Formular políticas orientadas a eliminar contenidos sexistas y discriminatorios en medios de comunicación y capacitar a los
profesionales de la comunicación en tal sentido, valorizando las dimensiones degénero, raza, etnia, orientación sexual ygeneración”).
Consenso de Santo Domingo, acuerdo 80 (ya citado en el desarrollo de la MP 35), acuerdo 86 (“Diseñar mecanismos, incluidos los
legislativos, y sanciones destinados a combatir la utilizaciónde las tecnologías de la informacióny las comunicaciones yde las redes sociales
para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas, en particular, el uso con fines delictivos para el acoso sexual, la explotación
sexual, la pornografía infantil y la trata demujeres y niñas, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y
las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas,
afrodescendientes, rurales, LGBTTI ymujeres con discapacidad”) y acuerdo 98 (“Propiciar, favoreciendo la creación de redes estratégicas,
que losmedios de comunicacióny los gremios de comunicadores y comunicadoras sociales se comprometan a proyectar una imagenpositiva
de las mujeres, superando los estereotipos y los contenidos violentos que reproducen la discriminación y la violencia contra las mujeres,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultasmayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI ymujeres condiscapacidad”).
1...,62,63,64,65,66,67,68,69,70,71 73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,...148
Powered by FlippingBook