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Observaciones
Esta medida se complementa con la medida prioritaria 36, enfocada en erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la
identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación, y con las medidas prioritarias del capítulo E sobre
igualdad de género, enparticular las relativas a reducir la violencia basada en géneroy la violencia contra lasmujeres.
Si bien no se cuenta conmecanismos específicos para la protección de los derechos sexuales, sí se dispone de aportes de la sociedad civil
y de expertos en el tema, como la Declaración de Yogyakarta y la declaración de la Federación Internacional de Planificación de la
Familia “Derechos sexuales: una declaración de IPPF”, en que se han definido los estándares básicos para que lasNaciones Unidas y los
Estados avancen en el sentido de garantizar la protección de los derechos sexuales. Para lamedición de algunos indicadores, enparticular
el 6, se requerirán encuestas especializadas.