Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 62

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En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las PersonasMayores, en el artículo 12 (“Derechos de
la personamayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”), se establece que “la personamayor tiene derecho a un sistema integral de
cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua,
vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y
autonomía”. Se agrega que “los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de
servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la personamayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras
formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados Parte deberán adoptar
medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a
la dignidad e integridad física ymental de la personamayor”.
Observaciones
El derecho a unamuerte digna y bien atendida, sin ningún tipo de discriminación ni violencia, que semenciona en estamedida prioritaria,
se aborda también en las medidas prioritarias 29 (en lo referente a unamuerte digna y sin dolor) y 23 (en lo referente a la eliminación de
toda violencia). El tema de la recopilación de información estadística sobre el cuidado y el trabajo no remunerado se aborda en lamedida
prioritaria 53.
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