Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 53

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Medidaprioritaria 26
Adecuar las políticas de salud a los desafíos del variadoy cambiante perfil epidemiológico resultante del envejecimientoy la transición epidemiológica, reforzando
la lucha para erradicar las enfermedades transmisibles e implementando acciones de prevencióny tratamiento de las enfermedades crónicas tradicionalmente
denominadas no transmisibles, pero que hoy sabemos, tienenuna fuerte impronta de las influencias de las condiciones de vulnerabilidad social y económica en los
primeros años de la vida de las personas. Estas políticas deben tener en cuenta especificidades de género, edad, regiones, grupos étnicos y socioeconómicos.
Posibles líneas de acción
1. Fortalecer y promovermedidasmultisectoriales para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles
(ENT). 2. Adoptar
políticas para reducir la prevalencia de los principales factores de riesgo de las ENT y fortalecer los factores protectores. 3.Mejorar la
cobertura, el acceso equitativo y la calidad de la atención para las cuatro ENT principales (enfermedades cardiovasculares, cáncer,
diabetes y enfermedades respiratorias crónicas) y otras que tengan prioridad a nivel nacional. 4. Fortalecer la capacidad de los países para
la vigilancia y la investigación sobre lasENT, sus factores de riesgoy sus determinantes, y utilizar los resultados de la investigación como
sustento para la elaboracióny ejecución de políticas. 5. Implementar programas de educación sobre hábitos de vida saludable.
Metas
1. Lograr que el sistema nacional de protección social en el campo de la salud considere el acceso universal y equitativo a intervenciones
para las ENT. 2. Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles (objetivos de desarrollo
sostenible, meta 3.4). 3. Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años (objetivos de
desarrollo sostenible,meta 3.2). 4. Reducir la discapacidadpor enfermedades crónicas.
Indicadores tentativos
1. Tasa de morbilidad por enfermedades no transmisibles. 2. Tasa de mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles.
3. Proporcióndemuertes evitables de reciénnacidos y de niñosmenores de 5 años.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Estamedidaprioritaria está vinculada con el objetivodedesarrollo sostenible 3 (“Garantizar una vida sanaypromover el bienestar para todos en
todas lasedades”).Otras líneasdeacción,metase indicadores relacionados con laprevenciónyel control de lasenfermedadesno transmisibles se
encuentran en el Plan de acción para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2019, de la Organización
Panamericanade laSalud (OPS).
En numerosos instrumentos de derecho internacional se reconoce el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de
laDeclaraciónUniversal deDerechosHumanos se afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de
los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen “el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física ymental”, mientras que en el párrafo 2 del mismo artículo se
indican, a títulode ejemplo, diversas “medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de
este derecho”.
En el caso de las personas mayores, en la Observación General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (E/C.12/2000/4), se indica, en el párrafo 25, que “en lo que se refiere al
ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la Observación
General núm. 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la
rehabilitación. Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y
psicológica destinadas amantener la funcionalidad y la autonomía de las personasmayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los
enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndolesmorir con dignidad”.
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