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Medidaprioritaria 23
Establecer o consolidar programas de derechos humanos que enfrenteny eliminen las violencias en la esfera pública y privada, que afectan a las personasmayores.
Posibles líneas de acción
1. Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, servicios de
cuidado de largo plazo, lugares de trabajo, medios de comunicación. 2. Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, personal médico,
cuidadores familiares u otras personas que prestan servicios a las personasmayores para detectar la violencia o el abuso en todos los ámbitos,
asesorarlos sobre lasmedidas que es necesario tomar si se sospecha que el abusoha tenido lugar y, enparticular, para alentarlos a denunciar los
abusos a las autoridades competentes. 3. Promover mecanismos adecuados y accesibles de denuncia en casos de violencia contra la persona
mayor, así como reforzar losmecanismos judiciales y administrativos para su atención, incluidauna reparación adecuadapor los daños sufridos,
enunplazo razonable. 4. Producir información estadística sobre lamagnitud, las causasy los efectos de la violenciahacia las personasmayores,
desagregada por edad, sexo, zona de residencia, condición de discapacidad u otra causa de discriminación. 5. Crear servicios de apoyo a las
personas mayores víctimas de violencia en el hogar —incluidas las zonas rurales y aisladas—, entre ellos refugios, asesoramiento y
rehabilitación. 6. Establecer sanciones penales, recursos civiles e indemnización para proteger a las personas mayores contra todo tipo de
violencia, incluida la violencia sexual y el hostigamiento, entre otros, en el lugar de trabajo. 7. Investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de
violencia contra las mujeres mayores, incluida la violencia sexual. 8. Prever una adecuada sensibilización y otras medidas para proteger a las
personas mayores contra el abuso financiero, incluido el engaño o fraude. 9. Legislar para que ninguna persona mayor sea sometida a
experimentoscientíficos, tratamientosmédicoso institucionalización sin suconsentimiento libree informado.
Metas
1. Asegurar que todas las personas mayores que han sufrido violencia tengan acceso a mecanismos adecuados y oportunos de
denuncia. 2. Asegurar que todas las personas mayores que han sufrido violencia tengan acceso a servicios de apoyo para víctimas.
3. Asegurar que todas las personas mayores que han sido sometidas a un tratamiento médico o han ingresado a una institución de
cuidado de largo plazo hayan declarado su consentimiento libre e informado. 4. Eliminar la violencia en las esferas pública y privada
que afecta a las personasmayores.
Indicadores tentativos
1. Porcentaje de personas mayores que solicitaron servicios de apoyo para víctimas de violencia. 2. Porcentaje de víctimas de edad
avanzada que denuncian abandono y maltrato. 3. Porcentaje de personas mayores que han recibido un tratamiento médico o han
ingresado a una institución de cuidado de largo plazo que han declarado su consentimiento libre e informado. 4. Porcentaje de personas
mayores que tienen conocimiento de los programas de protecciónde sus derechos humanos.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
En el Plan deAcción Internacional deMadrid sobre el Envejecimiento se incluyen recomendaciones específicas en relación con elmaltrato en
contra de las personas mayores en los objetivos 1 y 2 de la cuestión 3 (“Abandono, maltrato y violencia”) que forma parte de la Orientación
prioritaria III (“Creación de un entorno propicio y favorable”). En el objetivo 1 se establece la “eliminación de todas las formas de abandono,
abuso y violencia contra las personas de edad” y en el objetivo 2 se encomienda la “creación de servicios de apoyo para atender a los casos de
abusoymal tratocontra laspersonasdeedad” (http://undesadspd.org/Portals/0/ageing/documents/Fulltext-SP.pdf).
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación general núm. 27 sobre las mujeres de edad y la
protección de sus derechos humanos, indica que “los Estados partes tienen la obligación de redactar leyes que reconozcan y prohíban la
violencia, incluidas laviolenciadoméstica, sexual e institucional, contra lasmujeresde edad, particularmente las afectadaspor discapacidad. Los
Estados partes tienen la obligación de investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia contra lasmujeres de edad, incluidos los que
resulten de prácticas y creencias tradicionales” y que “los Estados partes deben prestar especial atención a la violencia que padecen lasmujeres
de edad durante los conflictos armados, las repercusiones que éstos tienen en sus vidas, y la contribución que pueden aportar estasmujeres a la
soluciónpacífica de los conflictos y a los procesos de reconstrucción. LosEstados partes debenprestar la debida consideración a la situaciónde
las mujeres de edad al abordar la violencia sexual, los desplazamientos forzosos y las condiciones de los refugiados durante los conflictos
armados.Al abordar estas cuestiones, deben tomar en consideración las resolucionespertinentesde lasNacionesUnidas relativas a lasmujeresy
lapazy la seguridad, enparticular las resoluciones1325 (2000), 1820 (2008)y1889 (2009)delConsejodeSeguridad”.