Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 40

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Medidaprioritaria 18
Formular políticas con perspectiva de género que asegurenun envejecimientode calidad, tanto para las personas que viven
en las ciudades como en el campoy la selva.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
La incorporación de la perspectiva de género en las políticas dirigidas a las personas mayores se aborda en la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(1979) (Naciones Unidas,
Treaty Series
, vol. 1249, pág. 13), que
entró en vigor el 3 de septiembre de 1981; la Proclamación sobre el Envejecimiento, aprobada mediante la resolución 47/5 de la
Asamblea General, de 16de octubre de 1992; la resolución 57/117 de la Asamblea General, “La situación de la mujer de edad en la
sociedad”, del 18 de diciembre de 2002; la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional deMadrid sobre el Envejecimiento,
SegundaAsambleaMundial sobre el Envejecimiento (Madrid, 8 a 12 de abril de 2002).
El Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra laMujer (CEDAW) también aborda el tema en su decisión 26/III, relativa a la
eliminación de la discriminación de las mujeres de edad al amparo de la Convención (A/57/38), Parte I, del 5 de julio de 2002, y la
ObservaciónGeneral núm. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos (CEDAW/C/GC/27), 16 de diciembre
de 2010.
También se vinculan con este temavariasmetas de los objetivos de desarrollo sostenible: lameta6.2 (“Para 2030, lograr el acceso equitativo a
servicios de saneamientoehigiene adecuados para todosyponer fin a ladefecaciónal aire libre, prestando especial atencióna las necesidadesde
lasmujeres y las niñas y las personas en situaciones vulnerables”); lameta 11.2 (“Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte
seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en participar mediante la ampliación del transporte
público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con
discapacidad y las personas de edad”), y la meta 11.7 (“Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos
seguros, inclusivos y accesibles, en particular para lasmujeres, los niños, las personas de edady las personas condiscapacidad”).
Observaciones
Estamedida se relaciona con lamedida prioritaria 20: “Desarrollar políticas a todo nivel (nacional, federal y local) tendientes a garantizar
la calidad de vida, el desarrollo de las potencialidades y la participación plena de las personas mayores, atendiendo a las necesidades de
estímulos (intelectuales, afectivos y físicos) y contemplando la diferente situaciónde hombres ymujeres, con especial énfasis a los grupos
más susceptibles de discriminación (personas mayores con discapacidad, carentes de recursos económicos y/o cobertura previsional y
personasmayores que viven solas y/o no cuentan con redes de contención)”. También se vincula, de unamanera general, con el capítulo
E del ConsensodeMontevideo sobre PoblaciónyDesarrollo, en que se tratan los aspectos relativos a la igualdadde género.
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