Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 47

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En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las PersonasMayores, en el artículo 5 (“Igualdad y
no discriminación por razones de edad”) se prohíbe la discriminación por edad de las personas mayores; en el artículo 9 (“Derecho a la
seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia”), se establece que “la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin
ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma,
la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición
socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra
condición”, y en el artículo 10 (“Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”), se establece
que “la personamayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. En todos los
casos se identifican las obligaciones de los Estados en relación con la protecciónde los derechos enunciados.
Observaciones
En las metas y los indicadores se debe visualizar la situación particular de las personas mayores indígenas y afrodescendientes,
respondiendo así a la medida prioritaria 89 (que se refiere a la protección contra todas las formas de violencia, en el capítulo sobre
pueblos indígenas) y a lamedida prioritaria 93 (que se refiere a la necesidad de tener en cuenta el cruce de desigualdades de género, raza,
etnia y generacionales, en el capítulo sobre personas afrodescendientes).
En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se ofrecen definiciones de
“discriminación múltiple” y “discriminación por edad en la vejez”. La primera es entendida como “cualquier distinción, exclusión o
restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación”, mientras que la segunda se refiere a “cualquier
distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o
ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural
o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”.
El indicador de percepciónde las personasmayores comogrupodiscriminado fue incluido en laEncuesta sobreDiscriminaciónde laCiudad
de México (EDISCdMx 2013), realizada en junio de 2013 en todas las delegaciones de esa ciudad. De igual manera, se han incluido
preguntas sobre percepción de los ciudadanos europeos con respecto a la seguridad en el empleo y la movilidad laboral en la encuesta
Eurobarómetro, y sobre percepción del maltrato hacia las personasmayores en la encuesta Latinobarómetro. EnColombia, elMinisterio de
Salud y Protección Social incluyó varias preguntas sobre percepción en la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) de 2013
(por ejemplo, percepciónde apoyo, percepciónde seguridadybienestar, percepciónde la calidadde atención, entreotros).
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