Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 46

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Medidaprioritaria 22
Erradicar lasmúltiples formas de discriminaciónque afectan a las personasmayores, incluyendo todas las formas de violencia contramujeres
y hombresmayores, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados con respecto a un envejecimiento condignidady derechos.
Posibles líneas de acción
1. Legislar para eliminar la discriminación formal y sustantiva sobre la base de la edad y atribuir las obligaciones correspondientes a los
actores públicos y privados. 2. Revisar periódicamente, y modificar en caso necesario, las leyes para asegurar que no discriminen, ni
formal ni sustantivamente, a las personas mayores en relación con el ejercicio de sus derechos humanos. 3. Elaborar planes de acción
para combatir la discriminación formal y sustantiva de las personas mayores en relación con el ejercicio de sus derechos humanos.
4. Educar y capacitar a los funcionarios públicos para combatir la discriminación, incluidos los jueces y los candidatos a puestos del
sistema judicial. 5. Adoptar medidas adecuadas—legislativas, administrativas y de otra índole— que garanticen a las personas mayores
un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. 6. Emplear incentivos o sanciones para alentar a los actores públicos y privados
a modificar su actitud y su comportamiento frente a las personas mayores. 7. Crear programas de toma de conciencia acerca de la
discriminación sistémica que sufren las personasmayores en el ejercicio de sus derechos humanos. 8. Establecer mecanismos accesibles
para la atención de las denuncias de discriminación de las personas mayores en los tribunales, las autoridades administrativas, las
instituciones nacionales de derechos humanos y/o las defensorías del pueblo. 9. Derogar leyes que discriminan a las mujeres viudas con
respecto a los bienes de herencia y protegerlas del despojode sus tierras.
Metas
1. Lograr que la sociedad tome conciencia acerca de la discriminación por edad ymúltiple que afecta a las personas mayores. 2. Contar con
procedimientosyprotocolos parabrindar un tratopreferenteypreferencial a las personasmayores. 3. Lograr que todos los funcionarios públicos
conozcanyhayanadquiridoel compromisodecumplir con susobligacionesdenodiscriminaciónde laspersonasmayores.
Indicadores tentativos
1. Porcentaje de personas que consideran que las personasmayores son un grupo discriminado. 2. Porcentaje de instituciones de gobierno que
han implementado protocolos de atención preferente y preferencial para las personasmayores. 3. Porcentaje de personasmayores que viven en
situaciónde abandono. 4. Porcentajede institucionesgubernamentalesque incorporan laprácticadenodiscriminar a laspersonasmayores como
unacompetenciade sus recursoshumanos.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General núm. 20 estableció que “la edad es un motivo
prohibido de discriminación en diversos contextos. El Comité ha destacado la necesidad de ocuparse de la discriminación contra los
trabajadores desempleados demás edad que buscan trabajo o acceso a la capacitación y readiestramiento profesional, y contra las
personas de más edad que viven en la pobreza con acceso desigual a las pensiones universales de las personas de más edad como
resultado de su lugar de residencia” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General núm. 20, “La no
discriminacióny los derechos económicos, sociales y culturales” (E/C.12/GC/20), 2 de juliode 2009).
En el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento se plantea como tema central “la garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales de las personas de edad, así como de sus derechos civiles y políticos, y la eliminación de todas las
formas de violencia y discriminación contra las personas de edad” y se incorporan varias disposiciones en relación con la no
discriminación basada en la edad y la discriminación múltiple, en sus recomendaciones sobre trabajo y salud (véase [en línea]
http://undesadspd.org/Portals/0/ageing/documents/Fulltext-SP.pdf).
Lamedida también tiene relación con los objetivos de desarrollo sostenible y susmetas, en particular con lameta 5.2 (“Eliminar todas las
formas de violencia contra lasmujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos
de explotación”), con la meta 10.2 (“Para 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos,
independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”), con la meta
10.3 (“Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades en materia de resultados, en particular mediante la
eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la promoción de leyes, políticas ymedidas adecuadas a ese respecto”) y
con lameta 16.1 (“Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas demortalidad conexas en todo elmundo”).
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