Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 55

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Medidaprioritaria 27
Incorporar a las personasmayores como foco prioritario de las políticas públicas y como actores fundamentales en la formulación
e implementación de las políticas orientadas almejoramientode la calidad de vida de las personasmayores.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
En los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, se incluye el principio de participación y se entiende que las
personas de edad deben participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar, deben poder
compartir sus conocimientos y aptitudes con las generacionesmás jóvenes, y deben poder formarmovimientos o asociaciones (resolución
46/91, de lasNacionesUnidas, relativa a la ejecución del Plan deAcción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas, de
16 de diciembre de 1991).
En el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento se establecen, en la Orientación prioritaria I (“Las personas de
edad y el desarrollo”), el objetivo 1 de “reconocimiento de la contribución social, cultural, económica y política de las personas de edad”
(en que se incluyen recomendaciones como “ofrecer oportunidades, programas y apoyo para alentar a las personas de edad a participar o
seguir participando en la vida cultural, económica, política y social y en el aprendizaje a lo largo de toda la vida” y “proporcionar
información y acceso para facilitar la participación de las personas de edad en grupos comunitarios intergeneracionales y de ayudamutua
y brindar oportunidades para la realización de todo su potencial”) y el objetivo 2 de “participaciónde las personas de edad en los procesos
de adopción de decisiones a todos los niveles” (en que se incluyen las recomendaciones de “incorporar las necesidades de las personas de
edad y las cuestiones que les preocupan a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles”; “estimular, en los casos en que
todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles, entre otras cosas para representar a las
personas de edad en los procesos de adopción de decisiones”, y “adoptar medidas para permitir la participación plena e igual de las
personas de edad, enparticular de lasmujeres de edad, en la adopción de decisiones a todos los niveles”).
El Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra laMujer, en la recomendación general núm. 27 sobre lasmujeres de edad y la
protección de sus derechos humanos, indica en relación con este tema que “los Estados partes tienen la obligación de velar por que las
mujeres de edad tengan la oportunidad de participar en la vida pública y política y ocupar cargos públicos a todos los niveles, y por que
dispongan de la documentaciónnecesaria para inscribirse para votar y presentarse como candidatas a las elecciones”.
Observaciones
Estamedida se relaciona con lamedida prioritaria 21: “Asegurar la incorporación y participación equitativa de las personasmayores en el
diseñoy aplicación de políticas, planes yprogramas que les conciernen”.
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