Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 63

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Medidaprioritaria 32
Ampliar los sistemas de proteccióny seguridad social, con perspectiva de género, incorporando a lasmujeres que han dedicado sus vidas al trabajo productivo,
trabajadoras domésticas,mujeres rurales y trabajadoras informales.
Posibles líneas de acción
1. Asegurar que el objetivo de la igualdad de género sea una motivación especial en el proceso de reforma y expansión de los sistemas de
protección y seguridad social. 2. Adoptar programas especiales para asegurar la cobertura de las mujeres que han dedicado sus vidas al trabajo
productivo, trabajadoras domésticas,mujeres rurales y trabajadoras informales. 3. Evaluar el impacto en lasmujeres de las reformas de pensiones
enque se ha fortalecido el vínculo entre los beneficios recibidos por los contribuyentes y suvida laboral. 4. Promulgar legislaciónpara garantizar
queel tiempo fuerade losmercados de trabajodedicadoal cuidado seacredite correctamenteen los sistemas depensiones. 5. Fomentar leyes para
asegurarqueel divorcioy la separaciónnopenalicena lasmujeresen los sistemasdeproteccióny seguridad social.
Metas
1. Contar con sistemas de protección y seguridad social con una perspectiva de género, que incorporan a lasmujeres que han dedicado sus
vidas al trabajoproductivo, trabajadoras domésticas,mujeres rurales y trabajadoras informales.
Indicadores tentativos
1. Porcentaje de trabajadoras domésticas cubiertas por los sistemas de protección y seguridad social. 2. Porcentaje de mujeres rurales
cubiertas por los sistemas de protección y seguridad social. 3. Porcentaje de trabajadoras informales cubiertas por los sistemas de
proteccióny seguridad social.
Observaciones
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece, en el artículo 9, que “los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso el seguro social”, reconociéndose de forma implícita el
derecho a las prestaciones de vejez. El Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado al respecto, en laObservación
General núm. 6, sobre “Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores”, que “en lamedida en que el respeto de
los derechos de las personas de edad exige la adopción de medidas especiales, el Pacto pide a los Estados Partes que procedan en ese
sentido almáximo de sus recursos disponibles”.
El Comité para laEliminación de laDiscriminación contra laMujer, en la recomendación general núm. 27, relativa a lasmujeres de edady
la protección de sus derechos humanos, incorpora un apartado específico sobre “Trabajo y prestaciones enmateria de pensiones”, en que
se señala lo siguiente: “Los Estados partes tienen la obligación de facilitar la participación de lasmujeres de edad en el trabajo remunerado
sin que sean discriminadas por motivos de su edad o sexo. Deben velar por que se preste especial atención a atender los problemas que
puedan afectar a las mujeres de edad en su vida laboral y por que no se las obligue a jubilarse anticipadamente o a aceptar soluciones
similares. Los Estados partes también deben vigilar las repercusiones que tienen para las mujeres de edad las diferencias de salario por
motivos de género. Los Estados partes tienen la obligación de asegurar que la edad de jubilación en los sectores público y privado no
discrimine a las mujeres. Por consiguiente, tienen la obligación de velar por que las políticas enmateria de pensiones no sean de ningún
modo discriminatorias, incluso contra lasmujeres que deciden jubilarse a una edad temprana, y por que todas lasmujeres de edad que han
participado en la vida activa tengan acceso a una pensión adecuada. Los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias,
incluidas, de ser necesario, medidas especiales de carácter temporal, para garantizar dichas pensiones. Los Estados partes deben velar por
que lasmujeres de edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas,
como por ejemplo prestaciones por cuidado de hijos, y reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos.
Los Estados partes deben ofrecer pensiones no contributivas adecuadas, en pie de igualdad con el hombre, a todas lasmujeres que carecen
de otra pensión o no tienen una seguridad de ingresos suficiente, y las mujeres de edad, especialmente las que viven en zonas remotas o
rurales, deben tener acceso a prestaciones sociales del Estado”.
También se vinculan con esta medida prioritaria los objetivos de desarrollo sostenible y sus metas, en particular la meta 1.3 (“Poner en
práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y lograr, para 2030,
una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables”) y la meta 5.4 (“Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo
doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructura y la formulación de políticas de
protección social, así como la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, segúnproceda en cada país”).
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