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Observaciones
Estamedida es de carácter amplio y apunta a crear condiciones para promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales
y los derechos reproductivos y asegurar el acceso pleno a servicios de salud sexual y salud reproductiva. Estas condiciones se vinculan
con el desarrollo de marcos normativos, la creación o fortalecimiento de redes de servicios de distinta complejidad y de calidad, para
todas las poblaciones y en todo el territorio nacional, el desarrollodemodelos de atención en elmarco de la atenciónprimaria de la salud,
la disponibilidadde recursos humanos entrenados, el aseguramiento de recursos financieros y el desarrollode sistemas de información.
Lo anterior se puede lograr con la implementación de otras medidas prioritarias del Consenso de Montevideo sobre Población y
Desarrollo, en particular de todas las del presente capítulo D; de aquellas específicas referentes a adolescentes y jóvenes, del capítulo B
(MP 11, 12, 14 y 15), a igualdad de género, del capítuloE (MP 59), a losmigrantes, del capítulo F (MP 72), a los pueblos indígenas, del
capítulo H (MP 87), y a las poblaciones afrodescendientes, del capítulo I (MP 95). Asimismo, se relaciona con las medidas prioritarias
del capítulo J (MP 99 a 108), mediante las cuales se establece el marco para la puesta en marcha de la agenda regional en población y
desarrollo, abordando lo relativo al desarrollo y fortalecimiento de las fuentes de información para el monitoreo, la capacitación de
recursos humanos y lamovilización de recursos.