Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 66

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Medidaprioritaria33
Promover, proteger y garantizar la saludy los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas
y a la justicia social enuna sociedad libre de toda forma de discriminacióny violencia.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Esta medida prioritaria y, en general, el capítulo D se relacionan directamente con varios instrumentos y mecanismos internacionales
como son el seguimiento del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de
Acción de Beijing y sus desarrollos posteriores, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), la
Convención Internacional sobre la Protección de losDerechos deTodos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares, laDeclaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989
(núm. 169)de la OIT, el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia
Mundial sobre los Pueblos Indígenas, el Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre losAfrodescendientes acerca de su 12º período
de sesiones, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) (MESECVI) y la
Comisión de laCondición Jurídica ySocial de laMujer.
Se relaciona también con otros acuerdos contenidos en diversos consensos de laConferenciaRegional sobre laMujer deAmérica Latina
y el Caribe, en particular el acuerdo 69 del Consenso de Santo Domingo (2013) (“Promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de
los derechos sexuales y los derechos reproductivos de lasmujeres, de todos los grupos poblacionales y a lo largo de todo el ciclo de vida,
mediante la implementación de leyes, políticas, normas, reglamentos y programas incorporados a los presupuestos nacionales y
subnacionales, por cuanto la autonomía física es una dimensión fundamental para el empoderamiento de lasmujeres y su participación en
la sociedad de la información y el conocimiento en igualdad de condiciones”); el acuerdo 6.a del Consenso de Brasilia (2010)
(“Garantizar las condiciones y los recursos para la protección y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en
todas las etapas de su ciclo de vida y en los diversos grupos poblacionales, sin ningún tipo de discriminación, basándose en el enfoque
integral promovido en el Programa deAcción de la Conferencia sobre la Población y el Desarrollo”), y el acuerdo xxiv del Consenso de
Quito (2007) (“asegurar que los derechos sexuales y reproductivos que forman parte de los derechos humanos y el acceso universal a la
salud integral, que incluye la salud sexual y reproductiva, se consideren como una condición indispensable para garantizar la
participación de lasmujeres en la vida política y en el trabajo remunerado y, por ende, en posiciones de toma de decisiones para todas las
mujeres, prioritariamente para lasmujeres jóvenes, lasmás pobres, lasmujeres indígenas, las afrodescendientes, lasmujeres rurales y las
mujeres condiscapacidad”).
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