Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 61

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Medidaprioritaria 31
Incluir el cuidado en los sistemas de protección social,mediante prestaciones, servicios sociosanitarios y beneficios económicos quemaximicen la autonomía,
en particular de las personasmayores, ygaranticen los derechos, la dignidady el bienestar de las familias y las personasmayores,
incluyendo el derecho a unamuerte digna y bien atendida, sin ningún tipode discriminaciónni violencia.
Posibles líneas de acción
1. Crear programas de atención en domicilio que incluyan asistente personal, visita médica y gerontológica y adaptación de la vivienda,
entre otros aspectos. 2. Crear servicios que favorezcan alternativas de cuidado basadas en la comunidad para personas mayores con
dependencia. 3. Legislar para regular las instituciones de cuidadode largoplazo desde el punto de vista de los derechos y la dignidad de las
personas mayores con dependencia y crear los mecanismos para su control. 4. Legislar para proteger a los trabajadores y trabajadoras que
prestan cuidado a un familiar de edad avanzada en condición de dependencia, incluido el permiso laboral, horario flexible y fuero laboral.
5. Crear programas de respiro, consejeríay capacitación para cuidadores de personasmayores dependientes. 6. Crear servicios que faciliten
la información y la coordinación de asistencia para cuidadores de personas mayores dependientes. 7. Dar prioridad en el presupuesto
público a la creación de infraestructura y tecnología apropiada para facilitar las tareas de cuidado de personas mayores dependientes.
8. Crear programas de transferencias públicas para cuidadores no profesionales de personas mayores dependiente (salario ciudadano para
el cuidador, incluidos beneficios de seguridad social).
Metas
1. Lograr que todas las personasmayores que requieren los servicios de cuidado lo reciban. 2. Conseguir que los cuidadores estén incluidos
en los sistemas de seguridad social. 3. Lograr que los cuidadores familiares reciban una prestación económica por su trabajode cuidado.
Indicadores tentativos
1. Porcentaje de personas mayores que reciben cuidados domiciliarios de acuerdo a sus necesidades y características. 2. Porcentaje de
cuidadores que cuentan conbeneficios de seguridad social. 3. Porcentaje de cuidadores familiares que cuentan conun ingreso ciudadano.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Los asuntos referentes al cuidado forman parte de laConvención sobre losDerechos de las Personas conDiscapacidad, en sus artículos 16,
19 y 20, y de diversas resoluciones de las Naciones Unidas (resolución 31/37 (XXVIII) de la Asamblea General de 1973 y resolución
46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad). También forman parte del Plan de Acción
Internacional deViena sobre el Envejecimiento (1982) y del PlandeAcción Internacional deMadrid sobre el Envejecimiento (2002).
En el ámbito de la jurisprudencia de los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales abordó el tema en la Observación General núm. 6, relativa a los derechos económicos, sociales y culturales de las
personas de edad (E/C.12/1995/16/Rev.1), de 1995. En relación con el derecho a un nivel de vida adecuado, en el artículo 11 interpreta que
las personasmayores deberían lograr satisfacer necesidades básicas de alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia yotras.
El Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra laMujer, en la recomendación general núm. 27, sobre lasmujeres de edad y la
protección de sus derechos humanos, interpretó que en relación con el trabajo y los beneficios de pensión, los Estados partes deben velar
por que las mujeres de edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas como
cuidadoras y también reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos.
Lamedida también tiene relación con los objetivos de desarrollo sostenible y susmetas, en particular lameta 5.4 (“Reconocer y valorar los
cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de
infraestructura y la formulación de políticas de protección social, así como la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la
familia, segúnproceda en cada país”).
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