Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 49

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El Comité contra la Tortura, en suObservaciónGeneral núm. 2 sobre la aplicación del artículo 2, establece dentro de las obligaciones de
los Estados parte que deben prohibir, impedir y castigar los actos de tortura y los malos tratos en todas las situaciones de privación o de
limitación de libertad, incluidas las instituciones que atienden a personasmayores. También el Comité ha recomendado reiteradamente a
los Estados parte que en sus informes presenten datos desglosados por edad, género y otros factores fundamentales para que se pueda
evaluar demanera adecuada la aplicaciónde laConvención contra laTortura yOtros Tratos oPenasCrueles, Inhumanos oDegradantes.
Lamedida también tiene relación con los objetivos de desarrollo sostenible y susmetas, en particular con lameta 5.2 (“Eliminar todas las
formas de violencia contra lasmujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos
de explotación)” y con lameta 16.1 (“Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas demortalidad conexas en todo
elmundo”).
En el artículo 9 (“Derecho a la seguridady a una vida sin ningún tipo de violencia”) de laConvención Interamericana sobre laProtección
de los Derechos Humanos de las PersonasMayores, se prohíbe la discriminación por edad de las personas mayores, al establecerse que
“la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y
valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la
identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición”. En el artículo 10 (“Derecho a no ser sometido a tortura ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”), se establece que “la personamayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. En todos los casos se identifican las obligaciones de los Estados en relación con la
protección de los derechos enunciados.
Observaciones
En los objetivos, metas e indicadores se debe visualizar la situación particular de las personasmayores indígenas, tomando en cuenta las
observaciones que se presentan en relación con la medida prioritaria 89 (que se refiere a la protección contra todas las formas de
violencia, en el capítulo sobre pueblos indígenas).
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