Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 135

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Medidaprioritaria 85
Respetar y aplicar las disposiciones de laDeclaraciónde lasNacionesUnidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169
de laOrganización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aúnno lo han hecho a firmarloy ratificarlo,
adaptando losmarcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos,
incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Existen tres mecanismos dentro del sistema de las Naciones Unidas que dan seguimiento a los derechos de los pueblos indígenas: el Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI), el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos
sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas (los dos últimos establecidos en elmarco del Consejo deDerechosHumanos).
Por su parte, la OIT cuenta con un sistema de supervisión de los convenios ratificados por los Estados, para vigilar que cumplan con las
disposiciones estipuladas en ellos, puestoque sonde carácter vinculante. Catorce países deAméricaLatina han ratificado el Convenio núm. 169.
Asimismo, en el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los
Pueblos Indígenas,
celebrada enNuevaYork (EstadosUnidos) en septiembre de2014, los Estados reafirmaron sus compromisos con lo establecido
en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio núm. 169. En el artículo 31 del documento,
se establece: “Solicitamos al Secretario General que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, el Grupo de Apoyo Interinstitucional
sobreCuestiones Indígenas y los EstadosMiembros, ponga enmarcha la elaboración, dentro de los límites de los recursos existentes, de unplan de
acción para todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración, y que informe a la Asamblea General en su
septuagésimo período de sesiones, por conducto del ConsejoEconómico ySocial, sobre los progresos realizados. Invitamos al SecretarioGeneral a
que asigne, antes de que termine el septuagésimo período de sesiones de laAsamblea, a un alto funcionario del sistema de lasNacionesUnidas con
acceso a los más altos niveles de adopción de decisiones del sistema la responsabilidad de coordinar el plan de acción, crear mayor conciencia
sobre los derechos de los pueblos indígenas al más alto nivel posible y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto”. Este
alto funcionario ya fue designadoy a la fecha se está trabajando enunplan de acción.
Finalmente, esprecisoconsiderar elDocumentoFinal deAlta, emanadode laConferenciaPreparatoriaMundial de losPueblos Indígenas (realizadaenAlta
(Noruega) en junio de 2013), resultado de un proceso de consultasmundiales en el que participaron representantes de los pueblos y naciones indígenas de
las siete regionesgeopolíticasdelmundo, yque incluye recomendacionespara laConferenciaMundial sobre losPueblos Indígenas.
Observaciones
Estamedida implica cubrir todas las dimensiones de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, una
diversidad de ámbitos que trascienden su seguimiento bajo elmecanismo del Consenso deMontevideo sobre Población yDesarrollo. Sin embargo,
algunos objetivos contenidos tanto en la Declaración como en el Convenio núm. 169 se abordan específicamente en este capítulo y, de manera
transversal, en toda la
Guíaoperativa
. Al respecto, es preciso considerar los siguientes puntos:
í
El reconocimiento a la libre determinación de los pueblos indígenas va de la mano de mayores demandas de autonomía, por lo tanto, los
Estados deben respetar las instituciones y los sistemas de autogobierno de estos pueblos mediante el fortalecimiento de sus instituciones
políticas, económicas, sociales, culturales y espirituales, promoviendo las capacidades organizativas y técnicas para su gobernanza interna y
su relación con las instituciones estatales.
í
Es preciso lograr la plena participación de los pueblos indígenas en la institucionalidad de los Estados, afrontando las limitaciones existentes,
como el acceso a la información, la capacidad económica y las barreras lingüísticas.
í
Es necesario establecer mecanismos de consulta, acordes a los estándares internacionales, para obtener el consentimiento libre, previo e
informado de los pueblos indígenas.Mediante la consulta, los Estados deben llegar a acuerdos y decisiones que garanticen los derechos de los
pueblos indígenas, procurando el entendimientomutuo y el consenso en la adopciónde decisiones.
í
Si bien el Consenso deMontevideo sobre Población yDesarrollo pone énfasis en el derecho a la salud de los pueblos indígenas (MP 87), se
recomienda prestar atención al derecho a la educación, en particular a la educación intercultural bilingüe, así como a los derechos
económicos, en especial, el empleo.
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