Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 139

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Medidaprioritaria 89
Adoptar lasmedidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para garantizar quemujeres, niños, niñas y adolescentesy jóvenes indígenas gocen
de protecciónygarantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación, y tomarmedidas para asegurar la restituciónde derechos.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Se trata de un asunto cubierto por los instrumentos de estándares mínimos de derechos de los pueblos indígenas (la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio núm. 169), que cuentan con los mecanismos
especializados descriptos en laMP 85.
Por su parte, en la ConferenciaMundial sobre los Pueblos Indígenas, los Estados se han comprometido a intensificar sus esfuerzos
“en cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra los pueblos
y las personas indígenas, en particular, las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad,
mediante el fortalecimiento de losmarcos jurídicos, normativos e institucionales” (artículo 18), para la cual se está elaborando el plan
de acción.
A nivel regional, este tema está cubierto, parcialmente, por la Conferencia Regional sobre laMujer de América Latina y el Caribe,
puesto que en el artículo 80del Consenso de SantoDomingo se hacemención explícita a lasmujeres indígenas.
Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes medidas prioritarias incluyen de manera explícita la situación particular de las personas
indígenas: laMP 16, orientada a garantizar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una vida libre de violencia; laMP 22, tendiente a
erradicar todas las formas de discriminación que afectan a las personas mayores, incluidas todas las formas de violencia; laMP 23,
dirigida a establecer programas para enfrentar la violencia contra las personas mayores en las esferas pública y privada (ambas del
capítulo C, sobre envejecimiento), y las medidas prioritarias del capítulo E, sobre igualdad de género, MP 56, MP 57, MP 58 y
MP 65, que apuntan a diferentes acciones para erradicar todas las formas de violencia contra lamujer.
Observaciones
En la definición de acciones, debe considerarse: i) la conceptualización de la violencia desde la perspectiva de lasmujeres indígenas,
que aportan conceptos como el de violencia estructural, violencia espiritual, violencia contra laMadre Tierra y procesos de sanación;
ii) la formulación de diagnósticos y programas definidos por las mujeres y los pueblos indígenas, incorporando a las niñas, niños y
jóvenes indígenas y el trabajo con las autoridades ancestrales y tradicionales de las comunidades; iii) los procesos de
empoderamiento de las mujeres indígenas, centrales para enfrentar las situaciones de violencia, rescatando las prácticas y creencias
que ellas consideran positivas y desafiando aquellas que estiman dañinas, y iv) la articulación entre los derechos individuales y los
colectivos, y entre los sistemas de justicia indígena y estatal, y la construcción del pluralismo jurídico.
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