Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 138

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Medidaprioritaria 88
Respetar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluidos a los pueblos en aislamiento voluntarioy contacto inicial, prestando particular atención
a los desafíos que plantean las industrias extractivas y otras grandes inversiones a escala global, lamovilidady los desplazamientos forzados,
ydesarrollar políticas que garanticen la consulta previa, libre e informada en los asuntos que les afecten, de conformidad con lo establecido
en laDeclaración de lasNacionesUnidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Esta medida implica la realización de un amplio espectro de acciones que, por ser centrales para la vida y pervivencia de los pueblos
indígenas, se incluyeron en laDeclaración de lasNacionesUnidas sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio núm. 169
de la OIT, y son monitoreados por los mecanismos específicos descriptos en la MP 85. Además, se han establecido compromisos y
acuerdos relevantes en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se están trabajando en el plan de acción. Sin embargo,
algunas dimensiones de los derechos territoriales se abordan en otros capítulos del Consenso deMontevideo sobre Población yDesarrollo.
Para ello, es clave seguir las directrices internacionales respecto del deber estatal de consulta y garantizar el consentimiento libre, previo e
informado de los pueblos indígenas (véase laMP85).
Observaciones
Las medidas prioritarias incluidas en el capítulo G sobre desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad deben visibilizar la
situación particular de los pueblos indígenas, considerando en particular: i) los límites de los territorios indígenas, independientemente de su
estatus legal; ii) los impactos de las industrias extractivas en las dinámicas poblacionales indígenas (desplazamiento forzado, violencia en los
territorios, emigración por deterioro ambiental y otros), y iii) la implementación de acciones que trasciendan la división urbano-rural con
respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en especial, la situaciónde las personas indígenas queviven en ciudades.
En la implementación de laMP 83 sobre recursos naturales, se deben considerar demanera explícita los derechos territoriales de los pueblos
indígenas, que abarcan la tierra, el territorio y el control de los recursos naturales. Se destaca asimismo la inclusión explícita de los pueblos
indígenas en laMP77 (sobre desarrolloy bienestar en todos los territorios), laMP81 (sobre planificacióny ordenamiento territorial y urbano)
y laMP84 (sobreusode informacióngeorreferenciada, que, a suvez, se complementa con laMP90).
Respecto de la migración internacional, para cumplir con la MP 71, sobre diálogo y cooperación internacional, se requieren medidas
especiales que permitan establecer acuerdos entre países limítrofes para la libre circulación de los pueblos indígenas por sus territorios
ancestrales, fragmentados por el establecimientode los límites impuestos por losEstados.
Todas las consideraciones previas sobre los derechos territoriales (incluidos la tenencia de la tierra y el control de los recursos naturales),
las migraciones y los desplazamientos, los impactos demográficos de las industrias extractivas y las personas indígenas que viven en
ciudades deben hacer visible la situación particular de las mujeres, los niños, las niñas, los jóvenes, las personas mayores y las personas
con discapacidad.
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