Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 118

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Medidaprioritaria 72
Proteger decididamente los derechos humanos, evitando toda forma de criminalizaciónde lamigración, garantizando el acceso a servicios sociales básicos, de educación
y de salud, incluida la salud sexual y la salud reproductiva cuando corresponda, para todas las personasmigrantes, independientemente de su condiciónmigratoria,
prestando particular atención a los grupos en condicióndemayor vulnerabilidad, entre ellos, losmenores no acompañados, las personas que se desplazan en
situación irregular, lasmujeres víctimas de la violencia, las víctimas de trata, las repatriadas y las que se desplazan forzadamente buscando refugio.
Posibles líneas de acción
1. Promulgar legislación nacional específica sobre los derechos de las personas migrantes que incorpore perspectivas de género e infancia.
2. Elaborar los reglamentos, normas y protocolos de atención necesarios para su aplicación, en especial en el caso de los niños, niñas y
adolescentes, acompañados y no acompañados. 3. Elaborar y ejecutar políticas y programas destinados a atender la vulnerabilidad de las
personas migrantes en las zonas de frontera, con especial atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes. 4. Avanzar en la legislación
referente a la protecciónde las personas que se desplazan en corrientesmigratoriasmixtas, las quemigranpor razones forzadas, las apátridas
y las que buscan refugio, de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos. 5. Cumplir cabalmente con los
acuerdos de la Declaración de Brasil “UnMarco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las
PersonasRefugiadas,Desplazadas yApátridas enAméricaLatinay elCaribe” (2014) y sus principiosynormas.
Metas
1. Erradicar la migración de niños, niñas y adolescentes no acompañados y disponer de protocolos para su atención. 2. Contar con
legislación, institucionalidad y políticas consagradas explícitamente a la protección de los derechos humanos de todas las personas
migrantes con distinciones específicas de las necesidades de las mujeres, incluida la salud sexual y reproductiva, y de niños, niñas y
adolescentes, en defensa de su interés superior. 3. Contar con legislación, institucionalidad y políticas consagradas a la protección de
personas que migran en búsqueda de protección internacional y humanitaria en el marco de los principios, normas fundacionales y
convenciones específicas en lamateria. 4. Erradicar la condición de apátrida entre las personasmigrantes.
Indicadores tentativos
1. Número de niños, niñas y adolescentes (y su incidencia relativa) migrantes no acompañados. 2. Número (y su incidencia relativa) de
programas destinados a las personasmigrantes en zonas de frontera que se encuentran operativos. 3. Número (y su incidencia relativa) de
atenciones amujeres migrantes que recibieron tratamiento profiláctico para infecciones de transmisión sexual (ITS) y anticoncepción de
emergencia. 4. Número (y su incidencia relativa) de personas en condición de apátridas.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Esta medida
está cubierta por instrumentos internacionales específicos que se han señalado en la MP 67. Cabe reiterar que está
fundamentada en los planes y compromisos de la Conferencia Regional sobre Migración y la Conferencia Suramericana sobre
Migraciones, en particular al incluir países que no ratificaron la Convención Internacional sobre laProtecciónde losDerechos deTodos los
TrabajadoresMigratorios yde sus Familiares. LaDeclaración de Brasil “UnMarco de Cooperación y SolidaridadRegional para Fortalecer
la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe”
(2014) es otro
importante referente, pues refuerza los compromisos del proceso de Cartagena+30 y agrega elementos del marco internacional de
derechos humanos sobre refugiados y derecho humanitario. En tal sentido, cabe considerar los mandatos de los organismos de las
NacionesUnidas, enparticular laOficina delAltoComisionado para losRefugiados (ACNUR) y el de laOIM.
Asimismo, la medida se vincula con la meta 8.8 de los ODS (“Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro
y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con
empleos precarios”).
Observaciones
LaMP 72 está muy emparentada con laMP 67 y 73, pero incorpora distinciones de grupos en situaciones de vulnerabilidad específica.
Requeriría relacionarse conmetas e indicadores de protección de las personas solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas y apátridas. Se
vincula además con el capítuloD, enparticular laMP 33.
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