Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 113

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Medidaprioritaria 67
Brindar asistencia y protección a las personasmigrantes, independientemente de su condiciónmigratoria, especialmente a aquellos grupos en condición
de vulnerabilidad, respetando cabalmente sus derechos y de acuerdo con laConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadoresmigratorios y de sus familiares y las disposiciones de laConvención deViena sobreRelacionesConsulares, destacando la necesidad
de brindarles una atención integral en aquellos países de tránsitoy destino.
Posibles líneas de acción
1. Crear institucionalidad migratoria intersectorial para el seguimiento de las normativas, políticas y programas. 2. Promover la ratificación de la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en caso que no se haya
ratificado. 3. Promulgar legislación nacional específica sobre los derechos de las personasmigrantes y los reglamentos, normas y protocolos de atención
necesariospara suaplicación. 4. Elaborar políticasyprogramas específicosque tengan en cuenta lacondición intersectorial de la atencióna losmigrantes.
5.Realizar evaluacionespermanentesdeacuerdos regionales, subregionales, extrarregionalesybilaterales enmateriadeproteccióndepersonasmigrantes.
6.Establecermecanismosdeconsultayparticipaciónde la sociedadcivil en la institucionalidadmigratoria. 7.Acordarmedidas subregionalesy regionales
para facilitar que lamigración seconduzcademanera regular. 8.Disponer demedidas concretas encontrade ladiscriminacióny laxenofobiaqueafectaa
las personas migrantes. 9. Promover una coherencia entre las normas internas, los acuerdos regionales y los instrumentos internacionales de
derechos humanos ratificados.
Metas
1. Ratificar laConvención Internacional sobre la Protección de losDerechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares. 2. Contar con
legislación, institucionalidad y políticas en ejecución y consagradas explícitamente a la protección de los derechos humanos de todas las personas
migrantes. 3. Lograr la plena regularidad de los procesos migratorios. 4. Erradicar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. 5. Erradicar la
discriminacióny laxenofobiaqueafectaa laspersonasmigrantes. 6.Contar concentrosdeatención integral en las fronteras.
Indicadores tentativos
1. Ratificación e implementación, por parte del país, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares. 2. Porcentaje demujeres y hombres inmigrantes y emigrantes con que cuenta el país en situación
regular sobre el total de personas migrantes, según origen nacional, edad y otras características relevantes. 3. Creación de un mecanismo para
determinar el porcentaje de personas inmigrantes en cada país en situación irregular sobre el total de la población nacional. 4. Número anual (y su
incidencia relativa) demujeres y hombres víctimas de trata y demujeres y hombres traficados que han sido atendidos adecuada y oportunamente
de acuerdo con el marco legal. 5. Número (y su incidencia relativa) de personas migrantes que denuncian discriminación por sexo y edad.
6. Número de legislaciones y medidas destinadas a prevenir y combatir la discriminación. 7. Tipificación del delito de trata en la legislación
nacional. 8. Número de centros de atención integral en fronteras. 9. Número de personas condenadas por delito de trata de personas en relación
con la cantidad de casos procesados por la legislación nacional.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Esta medida se relaciona con prácticamente todas las medidas del capítulo. Está cubierta por al menos dos instrumentos internacionales
específicos: las obligaciones derivadas de la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
TrabajadoresMigratorios yde sus Familiares (firmada por 17países en la región) y las disposiciones de laConvencióndeViena sobreRelaciones
Consulares. Todos los instrumentos internacionales y americanos de derechos humanos (y los informes de sus órganos de tratado) complementan
estos mecanismos, además del Protocolo de Palermo. Cabe considerar los mandatos de los organismos de las Naciones Unidas y el de la OIM.
Los planes y compromisos de la Conferencia Regional sobre Migración y la Conferencia Suramericana sobre Migraciones sirven también de
sustento, en particular al incluir países que no ratificaron la Convención Internacional sobre laProtecciónde losDerechos deTodos losTrabajadores
Migratorios y de sus Familiares. La CELAC es un espacio apropiado de seguimiento. Otros espacios de cooperación multilateral se han referido
insistentemente de modo directo o indirecto a esta medida (la Cumbre de las Américas, la UNASUR, el MERCOSUR, la CAN, el SICA y la
Comunidad del Caribe (CARICOM), entre otros). Debe señalarse además que estamedida se relaciona con lameta 10.7 de losODS (“Facilitar la
migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas
migratorias planificadas ybien gestionadas”).
Observaciones
Estamedida comparte contenidos con otras, como laMP 73. Específicamente, apunta a los países de tránsito y destino, sin perjuicio de establecer
obligaciones para los países de origen y retorno de las personasmigrantes.
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