Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 103

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Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Estamedida está directamente relacionada con laConvención deBelém doPará y laConvención sobre laEliminación deTodas las Formas de
Discriminacióncontra laMujer.
Consenso de Santo Domingo: En general, el capítulo D (“Igualdad de género y eliminación de la violencia contra las mujeres”); más
específicamente, los acuerdos 80 (“Hacer efectivas las políticas nacionales y locales y adoptar medidas preventivas, penales, de protección y
atención para lograr la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra lasmujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas
mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTIymujerescondiscapacidade incluir el usoefectivode las tecnologíasde la información
y las comunicaciones conun enfoque intercultural, con el finde lograr unamayor inclusión e igualdadpara todas lasmujeres”), 87 (“Garantizar
el accesoefectivoa la justiciaya laasistencia jurídicagratuitaydecalidadpara lasmujeresque sufrenviolencia, ycapacitary sensibilizar, desde
un enfoque de género, a las personas facultadas para impartir justicia, así como a la policía y a otros cuerpos responsables de la seguridad”) y
88 (“Promover la reforma de sistemas legales y lamodificación de leyes que generen exclusión o daño, y garantizar la eliminación de todas las
barreras sistémicasque impidenel accesoefectivoa la justicia”).
Consenso de Brasilia: En general, el capítulo 4 (“Enfrentar todas las formas de violencia contra las mujeres”); más específicamente, los
acuerdos 4.a (“Adoptarmedidas preventivas, punitivas, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de
violencia contra las mujeres en los espacios públicos y privados, prestando especial atención a lasmujeres afrodescendientes, indígenas,
lesbianas, transgénero, del campo, de la selva, migrantes y de las zonas de frontera”) y 4.b (“Ampliar y garantizar el acceso efectivo a la
justicia y a la asistencia jurídica gratuita de lasmujeres en situación de violencia y capacitar y sensibilizar, desde un enfoque de género, al
personal y funcionarios encargados de impartir justicia”).
Consenso de Quito, acuerdos xxviii (“Adoptar medidas que contribuyan a la eliminación de todas las formas de violencia y sus
manifestaciones contra las mujeres, especialmente el homicidio de mujeres, el femicidio y el feminicidio, así como la eliminación de
medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, cuyas consecuencias fundamentales recaen
sobre las mujeres, niñas y adolescentes”) y xxix (“Garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, las adolescentes y las niñas que han
sido víctimas de violencia de género, sinningún tipo de discriminación,mediante la creación de las condiciones jurídicas e institucionales
que garanticen transparencia, verdad, justicia y la consiguiente reparación de la violación de sus derechos, fortaleciendo políticas públicas
de protección, prevencióny atención para la erradicación de todas las formas de violencia”).
Objetivos de desarrollo sostenible, metas 5.1 (“Poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el
mundo”) y 5.2 (“Eliminar todas las formas de violencia contra lasmujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la
explotación sexual y otros tipos de explotación”).
Observaciones
Lasmedidas prioritarias 57 y 58 están volcadas, demanera general, a la eliminación de las diferentes formas de violencia y discriminación en
contra de la mujer. En particular, laMP 57 insta, por un lado, a la adopción de medidas preventivas, y por otro, al otorgamiento de acceso
efectivo a los servicios de apoyo a las víctimas de violencia, prestando especial atención a las que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad.
En estamedida se debe visualizar la situación particular de lasmujeres indígenas y afrodescendientes y, de estamanera, complementar a
la MP 89, relativa a erradicar la violencia contra mujeres indígenas, y a la MP 93, relativa a tener en cuenta el entrecruce de las
desigualdades para la eliminacióndel racismoy la discriminación.
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