Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 97

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Medidaprioritaria 53
Desarrollar y fortalecer las políticas y servicios universales de cuidado que estén basados en los estándaresmás altos de losderechos humanos, conperspectiva
de igualdadde géneroy generacional, que promuevan la prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias
y los hogares, así como entre hombres ymujeres, y que faciliten el diálogoy la coordinación entre todas las partes involucradas.
Posibles líneas de acción
1.Regular las condicionesbásicasquegaranticen la igualdadenel accesoa la atenciónde laspersonasque requierende cuidado. 2.Desarrollar e
implementarmarcos legalesparaestablecer sistemasnacionalesdecuidadoque incluyan todas lascategoríasdel cuidado. 3. Integrar el trabajode
cuidado como una dimensión de los sistemas de protección social, mediante prestaciones, servicios y beneficios. 4. Incrementar la oferta y
calidad de los sistemas de cuidado y, cuando sea pertinente, de cuidadoresmediante la capacitación y la valoración cultural y económica de la
actividad, como también su reglamentaciónyprofesionalización. 5. Implementarmedidasquepermitanel accesode loscuidadoresa trabajoscon
horarios flexibles.
Metas
1. Lograr la cobertura universal de los servicios de cuidado para las personas que lo requieran. 2. Integrar las actividades de cuidado en
los sistemas de protección social. 3. Lograr la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en la prestación de servicios de
cuidadono remunerados. 4. Contar con servicios profesionales de cuidado reglamentados.
Indicadores tentativos
1. Porcentaje de personas que requieren de servicios de cuidado que efectivamente los reciben. 2. Promedio de horas dedicadas al trabajo
no remunerado, desagregadopor sexo.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Consenso de SantoDomingo, acuerdos 37
(
“Promover lamejora del acceso de las mujeres al empleo decente, redistribuyendo las tareas
de cuidado entre Estado, mercado y sociedad y entre hombres y mujeres, y facilitando la capacitación y uso de la tecnología, el
autoempleo y la creación de empresas en el sector científico-tecnológico, así como aumentar la proporción de mujeres que ocupan
puestos en áreas en que se encuentran infrarrepresentadas, como los ámbitos académico, científico, tecnológico y de las tecnologías de la
información y las comunicaciones”) y 57
(
“Reconocer el cuidado como un derecho de las personas y, por lo tanto, como una
responsabilidadque debe ser compartida por hombres ymujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y
el Estado, adoptandomedidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad entremujeres y hombres en la
vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que lasmujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política y disfrutar
plenamente de su autonomía”).
Consenso de Brasilia, acuerdos 1.b (“Fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados
en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector
privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre hombres ymujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes
involucradas”) y 1.c (“Adoptar políticas que permitan establecer o ampliar las licencias parentales, así como otros permisos de cuidado
de los hijos e hijas, a fin de contribuir a la distribución de las tareas de cuidado entre hombres y mujeres, incluidos permisos de
paternidad irrenunciables e intransferibles, que permitan avanzar en la corresponsabilidad”).
ConsensodeQuito, acuerdoxxvii (“Adoptar lasmedidasnecesarias, especialmentedecarácter económico, social ycultural, paraque losEstados
asuman la reproducción social, el cuidadoyel bienestar de lapoblacióncomoobjetivode laeconomíay responsabilidadpública indelegable”).
Objetivos de desarrollo sostenible, meta 5.4 (“Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado
mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructura y la formulación de políticas de protección social, así como la
promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”).
Observaciones
Esta medida guarda relación directa con la medida prioritaria 61, que trata de la corresponsabilidad del Estado, el sector privado, la
comunidad, las familias, las mujeres y los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Asimismo, se relaciona con la
MP 31, sobre la inclusión del cuidado en los sistemas de protección social, laMP 59, sobre la construcción de nuevasmasculinidades, y
laMP 64, relativa a lamediciónde la economía del cuidado.
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