Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 28

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Medidaprioritaria 10
Promover e invertir en políticas de trabajoy empleoy programas especiales de formación para la juventud que potencien la capacidad e iniciativa colectivas y
personales yposibiliten la conciliación entre los estudios y la actividad laboral, sinprecarizacióndel trabajoy garantizando igualdadde oportunidades y trato.
Posibles líneas de acción
1. Implementar programas específicos de capacitación laboral juvenil. 2. Establecer incentivos a la contratación de jóvenes. 3. Instalar
sistemas de incentivos y de asistencia para la búsqueda de empleo por parte de jóvenes. 4. Crear programas de trabajo público para
profesionales y técnicos jóvenes. 5. Prestar apoyo técnico y ofrecer créditos ventajosos para emprendimientos de jóvenes. 6. Implementar
programas que faciliten la conciliación entre empleo y estudio.
7. Aprobar, reglamentar y aplicar legislación laboral mediante la cual se
sancionen las prácticas discriminatorias contra jóvenes en riesgo social.
Metas
1. Reducir la tasa de desempleo juvenil. 2. Aumentar el porcentaje de jóvenes que tienen empleos decentes. 3. Aumentar el número de
jóvenes entrenadosmediante programas especiales de capacitación juvenil.
Indicadores tentativos
1. Tasa de desempleo juvenil por tramos de edad (de 15 a 19 años, de 20 a 24 años y de 25 a 29 años). 2. Porcentaje de empleo decente
entre los jóvenes empleados. 3. Porcentaje de jóvenes que no estudian, no se capacitan o no trabajan. 4. Porcentaje de jóvenes que no
estudian, no se capacitan o no trabajan y que se dedican al trabajo no remunerado. 5. Porcentaje de jóvenes sobrecalificados, en términos
de educación, para las actividades laborales que desempeñan.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Objetivos de desarrollo sostenible,meta 8.6 (ya citada en el desarrollo de laMP 7).
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, artículo 26 (“Derecho al trabajo”), artículo 27 (“Derecho a las condiciones de
trabajo”) y artículo 28 (“Derecho a la protección social”).
Por tratarse del tema del trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un evidente protagonismo en el impulso y
seguimiento de esta medida prioritaria. De hecho, la noción de empleo decente proviene de la OIT, que lo definió en 1999: “El trabajo
decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajoque sea productivoy
que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo
personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que
afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas lasmujeres y hombres” (véanse detalles sobre avances recientes en torno a
su medición en CEPAL/OIT, “Avances y desafíos en la medición del trabajo decente”,
Coyuntura Laboral en América Latina y el
Caribe
, N
o
8 (LC/L.3630), Santiago deChile,mayode 2013).
Observaciones
Los indicadores tentativos 3y 4 no se establecenpara captar la proporción de jóvenes bajo el concepto estigmatizador al que se alude con
la expresión “nini”, sino para mostrar la falta de oportunidades y las desigualdades estructurales que afectan con particular intensidad a
las y los jóvenes. Como indicadores adicionales debieran incluirse los relativos al subempleo o empleo informal, aunque estos podrían
estar incorporados en la medición del empleo decente (dependiendo de la operacionalización de este último). Dada la documentada
desigualdad social y laboral existente en casi todos los países de la región, los indicadores debieran ser desagregados por sexo, zona de
residencia, nivel socioeconómicoy condición étnica.
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