Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - page 26

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Medidaprioritaria 8
Garantizar asimismo la existencia demecanismos de participación efectiva de adolescentes y jóvenes en el debate público, en la toma de decisiones y en todas
las etapas de las políticas y programas, enparticular en aquellas que les atañendirectamente, sin ningún tipode discriminación fortaleciendo
losmecanismos institucionales de juventud.
Posibles líneas de acción
1. Dotar a la institucionalidad que se preocupa por la atención, promoción y cumplimiento de derechos de adolescentes y jóvenes de
espacios y canales formales y abiertos para la participación y expresión de opinión de adolescentes y jóvenes. 2. Establecer normas,
procedimientos y mecanismos que garanticen la inclusión de jóvenes y adolescentes en instancias consultivas de las diferentes
reparticiones públicas involucradas en las políticas públicas relativas a ellos y ellas. 3. Definir mecanismos que aseguren la inclusión y
participación de adolescentes y jóvenes en espacios de consulta y deliberación del ámbito legislativo, en particular en el trámite de
legislación que les concierne. 4. Establecer sistemas públicos de consulta masiva, virtuales o físicos, a adolescentes y jóvenes con
relación a decisiones públicas atinentes a ellos, y promover, incentivar y facilitar la participación de adolescentes y jóvenes en dichos
sistemas. 5. Documentar las experiencias y lecciones aprendidas de los mecanismos existentes de juventud en la región, para promover
una mayor efectividad en su quehacer y una mayor influencia en las políticas públicas que afectan a la juventud. 6. Crear mecanismos
para la integración de la perspectiva de adolescentes y jóvenes y sus organizaciones en todas las políticas nacionales.
Metas
1. Disponer de una institucionalidad enmateria de juventud que defina, implemente y promueva exitosamente espacios de participación
para adolescentes y jóvenes en los asuntos públicos. 2. Aumentar el número de instancias públicas que cuentan con mecanismos de
participación efectiva de jóvenes y adolescentes en las políticas públicas que les atañen, en todas sus fases. 3. Lograr que los proyectos de
ley, en particular aquellos atinentes a adolescentes y jóvenes, reciban observaciones y comentarios de ellos en su trámite legislativo.
4. Conseguir que adolescentes y jóvenes expresen de forma directa (en modalidades virtuales o físicas) su opinión e influyan en
decisiones públicas que les atañen. 5. Incrementar la participación de adolescentes y jóvenes en los ámbitos de su interés. 6. Incrementar
la participación juvenil enmaterias públicas, incluida la electoral.
Indicadores tentativos
1. Número absoluto y relativo de instancias gubernamentales que cuentan conmecanismos de participación de adolescentes y jóvenes en
las decisiones públicas que les atañen, incluidos los menores de 18 años, con las especificidades legales e institucionales que
correspondan y considerando el desarrollo progresivo del niño y la niña. 2. Porcentaje de adolescentes y jóvenes que han participado en
alguna instancia en que se definen políticas públicas, incluidos los menores de 18 años, con las especificidades legales e institucionales
que correspondan y considerando el desarrollo progresivo del niño y la niña. 3. Porcentaje de adolescentes y jóvenes que opinan que en el
país sí hay espacios ymecanismos suficientes de participación enmaterias públicas. 4. Porcentaje de parlamentarios que son jóvenes.
Otros instrumentos,
instancias ymecanismos
relacionados
Convención Iberoamericana deDerechos de los Jóvenes, artículo21 (“Participaciónde los jóvenes”).
Objetivos de desarrollo sostenible, meta 16.7 (“Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que
respondan a las necesidades a todos los niveles”).
Observaciones
Los adolescentes, en particular losmenores de 18 años, debieran ser considerados como parte de los jóvenes en caso de que no hayamenciones
particulares a ellos, ya que existe una limitación específica de visibilidad y reconocimiento formal y político de este grupo; por ello se hace
mención expresade losmenores de 18 años endos indicadores.Desde luego, en las leyes nacionales sedefinen límites de edadpara ciertos tipos
de participación, en particular la electoral, pero la participación puede canalizarse mediante otras vías, lo que es especialmente relevante para
incluir en lamedición a losmenores de 18 años, que pueden estar excluidos de ciertasmodalidades de participación, pero que de todas formas
requierenespaciosdeparticipaciónymediosparahacer escuchar suvozy lade susorganizaciones.
El porcentaje de votantes entre los jóvenes puede ser un indicador adicional relevante, aunque puede resultar poco elocuente cuando el
voto es obligatorio y no hay procedimientos sencillos para evitar votar. Respecto de las instancias de participación, como ocurre con
todos o casi todos los indicadores relativos a institucionalidad o políticas, para su verificación se requerirá de fuentes especiales (por
ejemplo, informes ad hoc) yprocedimientos específicos (para evaluar las fuentes de forma rigurosa y representativa).
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