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B. DERECHOS, NECESIDADES, RESPONSABILIDADESYDEMANDAS
DENIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTESY JÓVENES
Según las estimaciones vigentes de lasNacionesUnidas, América Latina y el Caribe tendría 630millones de
habitantes en 2015, de los cuales casi el 52% pertenece al grupo etario de entre 0y 29 años, que constituye el
grupo de referencia de este capítulo. Dentro de este grupo etario, los niños y las niñas de entre 0 y 15 años de
edad suman 164millones, representando el 26,1% del total
2
, y las y los jóvenes (15 a 29 años de edad)
alcanzan162millones, representando el 25,6%del total.Lasy los adolescentes (10a19 añosde edad) llegana
112millones, representandoel 17,8%del total
3
.
Tan importante como el peso poblacional de niños, niñas, adolescentes y jóvenes es su
reconocimiento como sujetos de derechos en diversos instrumentos internacionales, entre ellos laConvención
sobre los Derechos del Niño, ampliamente ratificada
4
, y el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo
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, así como en las legislaciones nacionales. La acción pública
debe garantizar esos derechos y atender las demandas de este grupo para que esta etapa de la vida sea plena y
satisfactoria. De forma concomitante, la inversión social en este segmento de la población es imprescindible
para el desarrollo sostenible en sus tres pilares, social, económico y ambiental, pues en esta fase de la vida
comienzan a definirse los hitos centrales de la adultez. Vivir una adultez sana, contando con una buena
formación educativa, demanera socialmente integrada y culturalmente sensible ante los grandes temas de la
igualdad y la sostenibilidad favorece que las personas desplieguen sus capacidades, ejerzan sus derechos y
contribuyanal desarrollo sostenible.
Cabe destacar que los derechos específicos de los que son titulares los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes, así como su reconocimiento, varían dentro del grupo de referencia. En el caso de los niños,
técnicamente losmenores de 18 años, tales derechos están protegidos a nivel internacional por laConvención
sobre losDerechos del Niño, como ya se indicó, ypara ellos son fundamentales las nociones demaduración
y evolución de facultades expuestas en dicho instrumento (en los artículos 12.1 y 14.2, respectivamente) o la
noción de autonomía progresiva planteada en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
(medida prioritaria 11). Más aún, los tres grupos a los que se refiere esta medida se superponen en algunas
fases (niños y niñas con adolescentes, por una parte, y adolescentes con jóvenes, por otra parte), lo que
inevitablemente genera cierta ambigüedad. De hecho, algunas medidas prioritarias de este capítulo tienen
relevancia e implicaciones diferenciadas para los tres grupos de referencia y esto se expresará en la
operacionalizacióndedichasmedidas.
Este capítulo consta de 11medidas prioritarias (MP 7 aMP 17). Solo lamedida 7, que se refiere a
aspiraciones generales en relación con la mejor vida posible para niños, niñas, adolescentes y jóvenes,
está tratada de forma abreviada, por estimarse fundamentadamente que puede implementarse y ser objeto
de seguimiento por medio de otras medidas prioritarias del Consenso de Montevideo sobre Población y
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En rigor, según la definición internacional, incluida en la Convención sobre los Derechos del Niño, se considera
niños a losmenores de 18 años, pero no se dispone de proyecciones por edad simple para conformar el grupo de
entre 0 y18 años.
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Más detalles se pueden encontrar en [en línea]
4
Aprobada por laAsambleaGeneral en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y que entró en vigor el
2de septiembre de 1990.
5
En particular, el capítuloVI “Crecimiento y estructura de la población”, secciónB sobre los niños y los jóvenes,
y en lo referente al tema de derechos y salud reproductiva, el capítulo VII “Derechos reproductivos y salud
reproductiva”, secciónE sobre los adolescentes.