Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes - page 64

EstrategiaNacional
para laPrevencióndel Embarazo
enAdolescentes
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La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (1989) reconoce los derechos humanos de las
personasmenores de 18 años de edad, entre los que se encuentran el derecho a la supervivencia y el
desarrollo, la salud, la educación y a no ser víctimas de violencia sexual. Asimismo, la LeyGeneral
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) reconoce estos derechos y la obligación del
Estadomexicanode garantizarlos.
LaConvenciónAmericana sobreDerechosHumanos (PactodeSan José, 1969)estableceen suartícu-
lo19el derechode lasniñasyniñosa“lasmedidasdeprotecciónque sucondicióndemenor requieren
por parte de su familia, de la sociedad ydel Estado”.
Tanto la Constitución como la CDN reconocen los principios de no discriminación y de interés
superior de la infancia, los cuales implican la obligación del Estadomexicano de desarrollar polí-
ticas públicas que garanticen y reconozcan los derechos de todos losmenores de 18 años sin dis-
criminación y en igualdad de condiciones, de conformidad con sus intereses y necesidades y que
ofrezcan lamayor protección de sus derechos humanos. En este sentido, laComisión Interameri-
cana deDerechosHumanos (1960) ha señalado que “en todos los casos que involucrendecisiones
que afecten la vida, la libertad, la integridad física o moral, el desarrollo, la educación, la salud
u otros derechos de losmenores de edad, dichas decisiones sean tomadas a la luz del interésmás
ventajoso para el niño.”
El sistemauniversal dederechos humanos tambiénha reconocido la capacidadde las personasmeno-
res de 18 años para tomar decisiones concernientes al ejercicio de sus derechos humanos de confor-
midad con su grado de desarrollo psíquico y físico a partir del principio de capacidades evolutivas. La
CDN establece en su artículo 12.1 como obligación del Estado la de garantizar que las opiniones del
menor sean tomadas en cuenta en función de su edad ymadurez. Sobre este tema, el Comité deDe-
rechos delNiñoha consideradoque “la adolescencia es unperíodo caracterizadopor rápidos cambios
físicos, cognoscitivos y sociales, incluida lamadurez sexual y reproductiva; la adquisición gradual de
lacapacidadparaasumir comportamientosy funcionesdeadultos (ydonde seadquiere)una identidad
personal y la gestiónde supropia sexualidad.”
Asimismo, al interpretar las medidas que los Estados deben asegurar para hacer efectivos los dere-
chos de las y los adolescentes a la salud y el desarrollo, entre ellas las relativas al establecimiento de
la edadmínima para el consentimiento sexual, elmatrimonio y la posibilidadde tratamientomédico
sin consentimientode los padres, el Comitéha señaladoque deben ser lasmismas paraniños yniñas
y“reflejar fielmente el reconocimientode la condiciónde seres humanos a losmenores de18 años de
edaden cuanto titulares dederechoen consonancia con laevoluciónde sus facultades yen funciónde
la edad y lamadurez del niño (arts. 5 y12 a17).”
Enmateria de embarazo adolescente, es importante señalar las obligaciones derivadas de los instru-
mentos de reconocimientoyprotecciónde los derechos de lasmujeres, los cuales partendel reconoci-
miento de necesidades particulares y de las condiciones de desigualdad en el acceso a oportunidades
de desarrollo económicas, sociales y culturales y al ejerciciode sus derechos.
El sexo, el género, laminoríadeedad, el nivel básicoeducativo, ladependenciaeconómicay los oríge-
nes étnicos y socioeconómicos son factores que colocan a las niñas y adolescentes enuna situaciónde
especial vulnerabilidadpara acceder a sus derechos humanos.
LaConvención sobre laEliminacióndeTodas lasFormasdeDiscriminacióncontra laMujer (CEDAW,
1979) obliga a los Estados al reconocimientode todas las formas dediscriminaciónpor razóndel sexo
y al desarrollode políticas públicas que tenganpor objetivo erradicarlas, así comopromover el acceso
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